Registrarse
El apoderado debe crear una cuenta en la plataforma para postular al estudiante.
| Identificación Apoderado | Crear cuenta |
|---|---|
| RUN |
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante. |
| RUN de enrolamiento (artículo 44). |
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante. |
| Identificador Provisorio de Apoderado (IPA). |
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante. |
RUN
RUN
- Crear cuenta usando tu RUN y Número de Serie.
- Registrar fecha de nacimiento, correo electrónico y número de teléfono que utilices.
- Crear una contraseña.
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante.
RUN de enrolamiento (artículo 44).
RUN de enrolamiento (artículo 44).
- Crear cuenta usando tu RUN.
- Repetir completo tu RUN en el recuadro de Número de Serie.
- Registrar fecha de nacimiento, correo electrónico y número de teléfono que utilices.
- Crear una contraseña.
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante.
Identificador Provisorio de Apoderado (IPA).
Identificador Provisorio de Apoderado (IPA).
- No debes registrarte.
- Ingresar directamente a la plataforma con tu número de IPA y como clave volver a ingresar tu IPA sin digito verificador.
*Siempre necesitarás estar vinculado a tu estudiante.
Ley de migraciones 21.325, en específico:
-
Artículo 44.- “Solicitud de Rol Único Nacional. Todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, el que conforme a la legislación vigente será válido para todos los efectos, ante tal órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado. En estos casos, el Servicio de Registro Civil e Identificación asignará el Rol Único Nacional previo enrolamiento de la persona”.
Y de la Ley de Presupuestos 21.796 (año 2026):
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Artículo 51.- “En el proceso de Admisión Escolar correspondiente al año 2027, el Ministerio de Educación deberá ejecutar las acciones necesarias para otorgar preferencia en la asignación de vacantes a las personas de nacionalidad chilena y a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria regular.
Si se trata de postulantes que se encuentren en condición migratoria irregular, deberán proceder a su enrolamiento y registro conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.”