El registro público es un instrumento (físico o digital) para dejar constancia de las solicitudes de vacantes que realizan los apoderados a un establecimiento. Este debe consignar el día, hora y firma del apoderado, garantizando la integridad de la información sobre las vacantes y su respectiva asignación, permitiendo que sea un proceso transparente y fiscalizable.
Todos los apoderados que soliciten una vacante a un establecimiento, independiente de si éste tenga o no, lo debe hacer a través de una solicitud por el Registro Público del colegio, en caso de que se libere un cupo durante el año, ésta vacante deberá ser asignada por orden de llegada.
El registro público del colegio debe garantizar que la admisión sea por orden de llegada (art 56, Decreto 152 año 2016 del Mineduc) y de esta forma asignar de manera transparente las vacantes disponibles.
Sí, cada vez que se solicite una vacante a un establecimiento fuera de los plazos del Sistema de Admisión Escolar.
Si ese es el caso, el establecimiento estaría incurriendo en una falta que podría ser multada por la Superintendencia de Educación.
El registro público es un instrumento que, dependiendo de cada establecimiento, puede ser físico o digital. Para confirmar dicha información es importante contactar al colegio.
Sí, el establecimiento no puede negar la matrícula por este motivo y tiene el deber de matricularlo.